Nicaragua: La reforma del Sistema de Seguridad Social.

*Oguer Reyes Guido

La Reforma del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) es la más ardua tarea que enfrenta el gobierno de este país en el año 2012. Una institución agobiada por los malos manejos que los diferentes gobiernos han hecho a lo largo de su historia urge de una reforma que la proteja de los políticos.

La modernización de esta vetusta institución nicaragüense es de gran prioridad para devolverle su papel central en el sistema de bienestar social de nuestro país. La reforma del INSS deberá ponerle fin a la influencia política que tanto perjuicio le ha causado a lo largo del tiempo y habrá de dotarla de nuevos pilares institucionales que se sostengan en criterios más técnicos y, consecuentemente, cada vez menos políticos.

El INSS ha sido víctima de todo tipo de abusos que lo han despojado de los recursos con los que debería, en teoría, sustentar todo el sistema de seguridad social nicaragüense. Ante la crítica situación financiera que atraviesa la institución el gobierno ahora ha emprendido la difícil tarea de llevar a cabo las reformas que son algo más que indispensables.

¿Qué puede ser transformado en el INSS para asegurarle viabilidad en el lago plazo? Muchos aspectos, ciertamente. Sin embargo, no hay solución milagrosa. Los tecnócratas internacionales, que en los roles de asesores contratará el gobierno nicaragüense para llevar a cabo la reforma, no habrán de inventar un nuevo y revolucionario modelo de seguridad social que no se haya visto ya aplicado en América Latina. A lo mucho nos recetarán un refrito de los sistemas que están en vigor en los principales países de la región.

Un tema fundamental de esta reforma será la administración de los fondos para el retiro o también conocidos como fondos de pensiones. En este componente se dará seguramente un giro de la actual gestión de los fondos de pensión centralizada por el gobierno hacia la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Esto implicaría un cambio radical en la ley de seguridad social nicaragüense. Se pasaría de un sistema basado en el conteo de semanas cotizadas, el que incluye un promedio final de salida para el cálculo de la pensión sobre la base del salario promedio de las últimas 250 semanas trabajadas para dar paso a la creación de una Cuenta Individual para el Retiro (CIR) para los trabajadores.

La CIR tomaría en cuenta los fondos tripartitos aportados en diferentes proporciones porcentuales tanto por el empleador, el trabajador y el gobierno para capitalizar dicha cuenta.

Se reformaría del mismo modo el número de semanas cotizadas requeridas para obtener el derecho de pensión. Se pasaría de las actuales 750 (15 años de cotización) a algo más de 1,250 (unos 25 años de cotización) que sería un promedio bastante razonable para la óptima capitalización del INSS.

Adicionalmente, se tendría que aumentar la edad para la jubilación pasando de los 60 años en la actualidad a los 65 años, luego de la reforma. En Alemania, por ejemplo, la edad de jubilación se irá alargando progresivamente hasta establecerse en los 67 años en el futuro cercano.

La definición de los Montos Constitutivos de Pensión sería el elemento crucial para que el sistema pueda funcionar con cierta holgura. Para ello habría que definir un porcentaje máximo para la pensión con base en el salario promedio del trabajador a lo largo de su vida laboral. Este porcentaje, de ninguna manera podría exceder el 50% del salario promedio de la vida laboral. De otro modo, el Monto Constitutivo de Pensión excedería el saldo acumulado en la CIR, razón por la cual no se podría contratar los seguros respectivos por parte de las AFP.

¿Cómo se definiría el Monto Constitutivo de Pensión? Se tomaría como base el porcentaje del salario promedio del trabajador que sea establecido por la ley y se multiplicaría por los años que le queden de vida al trabajador según establezca la Comisión Médica Especializada del INSS. Esto con base en las estadísticas de Esperanza de Vida en el país.

El resultado sería el monto de dinero que sería necesario para pensionar al trabajador, el cual debería ser cubierto, en teoría, por la CIR.

Sin embargo, para aquellos casos en los que CIR no alcance a cubrir la totalidad del Monto Constitutivo de Pensión, el gobierno tendría que establecer una Pensión Mínima Garantizada que equivaldría a un salario mínimo.

Para dar mayor viabilidad al sistema, el gobierno tendría que establecer incentivos fiscales para alentar las Aportaciones Voluntarias que los trabajadores deseen hacer a su CIR.

El otro componente esencial del Sistema de Seguridad Social; el relativo a la Salud Previsional, no se transformaría sustancialmente ya que el gobierno no tiene la capacidad de crear una red hospitalaria para brindar servicios de salud a los asegurados.

El negocio sería muy bueno para las AFP. Los bancos nacionales serían los primeros en constituir sus AFP ya que este nuevo giro financiero vendría a dar una valiosa liquidez a estas instituciones. Luego, estas mismas AFP serían las responsables de invertir y rentabilizar estos fondos. Esta operación les dejaría a las AFP una muy buena comisión sobre el rendimiento obtenido.

Otras variantes menores podría integrarse al sistema, sin embargo, los aspectos centrales de cualquier reforma girarían seguramente, en torno a estos principios generales.

* El autor es especialista en Economía Gubernamental y Administración Financiera Pública.

Como citar este artículo: 

Anónimo "Nicaragua: La reforma del Sistema de Seguridad Social. " [en linea]
Dirección URL: https://www.zonaeconomica.com/nicaragua/reforma-seguridad-social (Consultado el 19 de Mar de 2024)



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