Cooperación Agrícola

Cooperación Agrícola

Cooperación Agrícola

Cooperación agrícola!

p. Roberto F. Bertossi1

El origen de la cooperación no es producto de la invención de legisladores ni funcionarios. La misma apareció como estrategia solidaria y mancomunada para afrontar las dificultades propias de la vida y convivencia económica-social, rural y urbana, como justa y legitima reacción contra situaciones injustas y abusivas que debían enfrentar los primeros inmigrantes ante la imposición de –sólo un ejemplo- leoninos contratos rurales de arrendamientos, siembra y cosecha, aparcería, etcétera.

Tradicionalmente nuestra región expresó especial consideración a las características del campo como medio y forma de vida social de ese sector, así como su notable incidencia en los problemas de carácter demográfico, económico, técnico, social y de desarrollo humano duradero que tales características nos plantean, incidencia de la mayor trascendencia si tenemos en cuenta una propia y natural repercusión en el ámbito general, ya que resulta indudable que el campo es, además de la base geográfica imprescindible sobre la que se asientan los pequeños y medianos productores agrícolas en la Región Centro de nuestro país, un recurso, un valor y “un actor” de profunda influencia en la organización económica, social y cultural de los mismos.

Problemas más importantes del campo:

Ley de Quiebras

Ley de Quiebras

Ley de Quiebras

Reforma a la ley de quiebras?

(Preservación y continuidad cooperativa de las empresas)
p. Roberto f. Bertossi1

La gestión cooperativa de establecimientos productivos en crisis, se ha verificado como una estrategia novedosa pero sin una tendencia, eficacia y eficiencia duraderas.

Desde un punto de vista jurídico su abordaje es confuso y evidentemente, el espectro no es ajeno a estrategias políticas e ideológicas.

Lo que es bueno para el campo, es bueno para el país.

Lo que es bueno para el campo, es bueno para el país.

Lo que es bueno para el campo, es bueno para el país.

p. Roberto F. Bertossi

Desconocer obcecadamente la realidad e importancia del campo a través de la historia, de nuestro tiempo y aún del futuro, es desconocer la naturaleza de la sociedad en que vivimos, que es la misma de siempre y la misma que habrá de continuar hasta la consumación de los siglos, no obstante su continua mutación de formas, metodologías y modernizaciones.

Nadie piense que el campo es un elemento estático y retrogrado de la sociedad; muy al contrario, es un germen originario de la sociedad como comunidad política y el único modo de vida que ha existido durante muchos siglos, el fermento básico que como siempre lo transforma y vivifica todo en el crecimiento progresivo de la humanidad.
Cierto es que el campo había perdido importancia relativa para la percepción común del conjunto de la sociedad en la medida que se han multiplicado los modos de vida surgiendo otros grupos sociales al calor de las nuevas técnicas, los nuevos avances de la civilización y nuevas circunstancias climáticas y globalizantes.

Cooperativas Agrarias

Cooperativas Agrarias

Cooperativas Agrarias

Cooperativas agrarias.
p. Roberto F. Bertossi
El reciente conflicto campo-gobierno -aún latente-, reveló ciertos distanciamientos o poca comunicación en determinados momentos entre el sector agrario y los otros sectores de la actividad económica productiva argentina; cierta debilidad institucional funcional y algunas reticencias en lo que supone conjugar el cooperativismo agrario y el desarrollo rural en una región mayoritariamente agraria como es la nuestra.

Constitucionalidad de la Resolución 125

Constitucionalidad de la Resolución 125

Constitucionalidad de la Resolución 125

Perplejidad constitucional?

p. Roberto F. Bertossi

El ex ministro de economía que suscribió la polémica Resolución 125, los 127 diputados nacionales que aprobaron la misma en el Honorable Congreso de la Nación como todo funcionario y magistrado que desde sus funciones adhirieron a la misma estarían incursos en las previsiones del articulo 36 de nuestra Constitución Nacional (CN.).

En efecto, con fecha 29 de Diciembre de 1993 era promulgada la Ley 24.309 que estableció la necesidad de reforma parcial de la Constitución Nacional (CN.) de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.

Día de la Cooperación

Día de la Cooperación

Día de la Cooperación

p. Roberto F. Bertossi1

El primer sábado de julio, se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de la Cooperación.

Su origen lo encontramos en Rochdale población cercana a Manchester. En ella, en 1844, se reunió un grupo de obreros, muchos de ellos tejedores de franela para encauzar con buen sentido práctico y solidario los ideales cooperativos de un grupo de 28 trabajadores textiles que a raíz de las huelgas de 1841, estaban amenazados de miseria descubriendo y encontrando una solución en la cooperación pasando a constituir lo que se puede considerar, por su dilatada permanencia, como la primera cooperativa sólida del mundo.

Los ideales y principios cooperativos fueron reformulados por última vez precisamente en Manchester en el año 1995.

El Sector Agrario

El Sector Agrario

El Sector Agrario

El campo argentino tuvo dos grandes etapas. La primera de ellas se originó a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando pasó a ser el eje del crecimiento de nuestro país y lo llevó a posicionarse entre las principales naciones, transformándose en el "granero del mundo". En las décadas siguientes, el crecimiento del sector se produjo más lentamente y con períodos de estancamientos, hasta lo que podríamos denominar como una segunda gran revolución, que se inicia en la década del 80 y se consolidó en los 90 incrementándose como nunca hasta nuestros días
Facturas Cooperativas

Facturas Cooperativas

Facturas Cooperativas

`Facturas cooperativas´
( por servicios públicos esenciales).

Por Roberto F. Bertossi

Las empresas en general y cooperativas en particular, concesionarias, permisionarias o licenciatarias de un servicio público, deben emitir la facturación por este servicio conforme la tarifa autorizada por la autoridad administrativa pertinente.

Ninguna cooperativa de servicios públicos esta autorizada a percibir importes superiores a los del cuadro tarifario o por conceptos distintos al mismo, salvo los derivados de otras disposiciones del contrato de concesión, permiso, licencia, reglamento de suministro y del marco regulatorio correspondiente.

Páginas

Subscribe to RSS: blog de Bertossi