Lavado de Dinero

Lavado de Dinero

LAVADO Y PLANCHADO DE DINERO
El lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.

El Grupo de Acción Financiera Internacional, un grupo multinacional con sede en París, formado en 1989, por el Grupo de los 7 países industrializados, para aunar esfuerzos internacionales contra el lavado de dinero, ha emitido esta “definición de trabajo” de lavado de dinero:

La conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las consecuencias legales de su accionar. Ocultar o disfraz la naturaleza real, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito.

La Red de Control de Crímenes Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés), del Departamento del Tesoro de EE.UU. que es la principal agencia reguladora en EE.UU. sobre el lavado de dinero, define lavado de dinero como: “Disfrazar activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo.”

Las leyes antilavado de EE.UU. (Titulo 18, Código de Estados Unidos, Secciones 1956 y 1957), a pesar de que no definen lavado de dinero como término, lo convierte en un delito criminal: “a sabiendas conducir ciertas transacciones con bienes o fondos originados de una actividad criminal.” La “ceguera intencional” ha sido construido por las cortes de EE.UU. como el equivalente de “a sabiendas” en casos de lavado de dinero.

WILLIAM ANGLAS CERNA
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