El Derecho Especial de Giro como Vínculo de Pago de la Deuda Externa, Link de Pago

Existen numerosos trabajos que se ocupan de plantear soluciones a la crisis del Endeudamiento, reflejándose en ellos diferentes enfoques en lo referente al diagnóstico y a las políticas que deben implementarse para superarla. Buena parte de ellos se centra exclusivamente en señalar los orígenes del proceso de endeudamiento, en razones relacionadas con el desenfreno en la política de precios del petróleo y en plantear soluciones, por consiguiente, que al ignorar la responsabilidad compartida en el proceso se limitan a concentrar los esfuerzos que buscan una solución, en la reestructuración ,refinanciación o en la negociación de la deuda en el mercado secundario de capitales, sin incluir, cambios estructurales remitidos a lo, que en últimas ocasionó el proceso de endeudamiento; me refiero más exactamente a la falta de controles idóneos sobre la creación de liquidez internacional.

La intención práctica que anima el desarrollo del presente trabajo, está en encauzar parte de una nueva asignación de Derechos Especiales de Giro para pagar un porcentaje de la Deuda Externa de los países en desarrollo. Para este fin, serán tratados tres aspectos.

Durante diferentes seminarios sobre Deuda Externa a los cuales asistí durante el año de 1986, se mencionaba la existencia de la responsabilidad compartida durante e1 proceso de endeudamiento. No obstante, en ninguno de ellos se expuso con suficiente claridad, la responsabilidad por parte de los acreedores. Por esto, el primer aspecto consiste en señalar la relación existente entre, los sucesos monetarios que ocasionaron el derrumbe del Sistema de Bretton Woods, con los flujos monetarios extranacionales generadores de la Deuda. Su importancia está, en establecer la existencia de la responsabilidad en el proceso de endeudamiento, ajena a la responsabilidad de los países en desarrollo.

El segundo aspecto se origina, a partir de la reinterpretación del Artículo XXIV, Sección 1)., a)., del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. De su reinterpretación surge la idea de ofrecer un nuevo marco de referencia con el cual analizar los DEG. Este marco de referencia está basado en la concepción teórica del estado integral de las necesidades económicas en lo concerniente al espacio y al tiempo en el cual se circunscriben. Su aplicación práctica radica, en orientar una nueva asignación de DEG, hacia la satisfacción de la necesidad, integral en cuanto al espacio y al tiempo, de sustituir los activos de reserva existentes, garantizando en esta forma una eficiente administración de la liquidez internacional.

La última parte se limita a resaltar la importancia que tiene el asunto de la distribución de la liquidez, en la intención de convertir el DEG en el principal activo de reserva. El mecanismo sugerido es, por supuesto, vincular el Derecho Especial de Giro con el pago de la Deuda Externa de los países en desarrollo.

El alcance de la propuesta en curso, estará supeditado tanto, a la capacidad de los países para soportar la presente situación de endeudamiento, como a la disposición de las autoridades monetarias para reformar el sistema monetario internacional.

Autor: Liborio Orejuela
Sopó, 1986

Como citar este artículo: 

liborio orejuela "El Derecho Especial de Giro como Vínculo de Pago de la Deuda Externa, Link de Pago" [en linea]
Dirección URL: https://www.zonaeconomica.com/derecho-especial-giro (Consultado el 28 de Mar de 2024)



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