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Ley de Apoyo al Microcrédito

JO - MEN

'o La Micro empresa en acción'

 

p. Roberto F. Bertossi

 

 

En Mendoza las acequias de riego, paralelas a las aceras, fundos o parques, hacen a un sistema de irrigación bastante peculiar, desde los indios huarpes pasando por el Ingeniero Cipolletti hasta nuestros días.

 

Estas acequias se han materializado en cunetas expuestas o venteadas, cauces vitales para los cultivos, para las plantas y el verde en general, de tal fecundidad que 'el cuyum' o desierto que es nuestro Cuyo, ha sido penetrado y fecundado por los cuyanos viñateros, frutihorticultores y vecinos en general.

 

Como  sistema proverbial, con reminiscencias incaicas, ha reverdecido inmensas extensiones de tierras cuyanas y las ha recuperado para el cultivo, la forestación y el paisaje, encauzando las aguas, preferentemente de deshielo,  y aprovechando el declive andino.

 

Con el tiempo, estas acequias no han podido sustraerse a los efectos de la contaminación provocada por el hombre.

 

En este caso, se advierten recurrentes obstrucciones en dichos acueductos, principalmente por la desaprensión del hombre, de vecinos y transeúntes,  que arrojan indiscriminadamente envases plásticos y otras basuras, muchos de los cuales, además de atorar el ritmo irrigatorio afectan seria y crecientemente el medioambiente de la capital mendocina, el que, ya por naturaleza, no es de los más dotados como sabemos y, obviamente perjudican el hermoso paisaje mendocino.

 

Frente a este estado de cosas,  se presenta toda una oportunidad con impactos de macroinflujo.

 

En efecto, los venes mendocinos, los chicos de la calle, los más vulnerables pueden ser orientados, organizados y acompañados por el municipio y ONG's  para plasmar microempresas urbanas -rurales en su caso- y cooperativas de trabajo, funcionales y con capacidad de resolver satisfactoriamente la problemática planteada.

 

En tal perspectiva, el municipio abonaría, a cada joven, por cada envase,  un valor en dinero o en educación o en capacitación o en nutrición o en pasantías o en recreación o valor equivalente.

 

Los jóvenes con arreglo a la legislación vigente podrán conformar una o más cooperativa/s de trabajo/s.

 

Estas cooperativas, las micro o pequeñas empresas que se organicen al efecto, o sociedades de economía mixta podrían asumir el tratamiento, reciclado y eventual enterramiento de plásticos, vidrios, latas, pilas, etc., mereciendo en tal caso la mayor simplificación administrativa tanto como un tratamiento de discriminación positiva en materia de impuestos, tasas, contribuciones y servicios.

 

Esta sinergia no solo resolvería rápidamente el problema actual sino que podría asumir el mantenimiento y la prevención del sistema de riego e incluso, ir por más y mejores servicios, privilegiando siempre la sustentabilidad.

La vinculación con centros educativos y medios de comunicación para  campañas de educación y concientización en la cuestión serían tambien de la mayor importancia.

 

Los impactos serían múltiples, diversos y positivos, tanto desde la perspectiva ecológica, social, familiar, productiva, laboral, cultural, paisajista y municipal.

 

Por estos días, la provincia de Córdoba ha valorado todo esto al decidir adherir mediante Ley Nº 9. 365 a la Ley Nacional de Promoción del Micro crédito 26.117  ya que, de esto se trata cuando se habla de economía solidaria desde el pie, desde el individuo y la persona como derecho humano, del asociativismo local y regional; de una economía amiga de la ecología y el medio ambiente, de la economía como una herramienta social más, pero, además, sería una buena manera de responder favorablemente tanto a fuertes demandas de legiones de jóvenes desocupados,  el empleo joven o el primer empleo como asimismo a imperativos en orden a desarrollar herramientas promocionales, crediticias, de capacitación y fomento específicamente destinadas a las micro empresas (Arts. 1, 23 y cc.  del Régimen de las Pequeña y Mediana Empresa de la Ley 24.467; Ley para la Microempresa 25.300); impulsando decididamente la educación, capacitación y desarrollo en general y cooperativa en particular (leyes 16.583, 23.427, 24.195) y, finalmente, a través de este desarrollo socioeconómico inclusivo, alcanzar el mejor desarrollo humano posible, a la luz del art. 75 inc. 19 y cc. de nuestra Constitución Nacional, único desarrollo proactivo que no situará finalmente en las antípodas de la violencia e inseguridad postergantes y afligentes.

 

- Director del Proyecto de Ley Nacional para la Microempresa Urbana y Rural. Investigador por concurso del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina.

 

-Fundador de la primera Cátedra Universitaria de Derecho Cooperativo especializado y opcional para Ibero América.

Resol. H.C.D.  Nº 269/03 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C.


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